Arma de fuego


El arma de fuego es un dispositivo destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles mediante la presión generada por la combustión de un propelente.
De este modo se excluyen dentro de este término los dispositivos que lanzan proyectiles por medio de un gas previamente comprimido.
 Algunas armas de fuego están específicamente diseñadas para ser no letales y causar una in capacitación transitoria o tener efectos disuasorios, sirviendo como armas antidisturbios; otras se destinan a usos diversos no vinculados a la caza, el combate o la ejecución.
 A diferencia de las armas blancas, estas armas sí requieren ser cargadas una vez que se quedan sin municiones, para esta función se ha diseñado complementos especiales llamados cargadores (baterías en algunos países hispano parlantes) que facilitan la carga de municiones y la vuelve más rápida; los cargadores están diseñados para maximizar la cantidad de munición que puede llevar el arma y cargarla de la forma más eficiente posible.
A las armas de fuego largas  en algunos casos se les suele agregar una bayoneta, la cual es un arma blanca muy afilada, la cual es utilizada como una espada para el combate cuerpo a cuerpo o en caso de no tener balas; lo cual aumenta el riesgo de peligrosidad de éstas.


En las armas de fuego antiguas el propelente era la pólvora negra, en cambio, en las modernas se utiliza pólvora sin humo o cordita, en algunos casos se usa pólvora negra para las armas antiguas incluso hoy en día por cuestiones estéticas.

Orígenes del arma de fuego
Desde el siglo XI se conocían en China mezclas pirotécnicas de salitre, carbón y azufre que fueron empleadas como explosivos de escasa potencia, y existen también testimonios del siglo XIII que revelan cómo algunas de las mencionadas mezclas fueron utilizadas como propelentes en armas rudimentarias de bambú que lanzaban diversos proyectiles.
Las armas de fuego son herramientas que fueron creadas para la defensa humana. La pólvora y el conocimiento de su empleo explosivo o propulsivo llegó a Europa de la mano de los científicos árabes entre finales del siglo XIII a principios del siglo XIV, donde la referencia más antigua la encontramos en el tratado de Marco Greco, que describe la composición de la pólvora negra.
Existen referencias más concretas en un manuscrito de Walter de Milemete, capellán de Eduardo III de Inglaterra que se remonta a 1326 y en el que aparece el dibujo de lo que es inequívocamente un primitivo cañón. También se conserva un documento florentino datado el 11 de febrero de 1326 en el que se trata de la adquisición de proyectiles y cañones metálicos: «pilas seu palloctas ferreas et canones de metallo».1
Sin embargo, es a partir de la segunda mitad del siglo XIV que se registraron mayores y frecuentes referencias al uso bélico de las armas de fuego, de las que las primeras en desarrollarse fueron las armas portátiles, que son aquellas armas que pueden ser fácilmente empleadas y transportadas por una sola persona.
Al principio las armas de fuego eran poco fiables e inseguras, pero han ido evolucionando hasta alcanzar un nivel de utilidad y practicidad que las han convertido en uno de los medios para herir, asesinar o cazar más eficaces que además puede utilizarse en otro tipo de actividades humanas como, por ejemplo, el deporte.
La rueda dentada, sucesora de la mecha, fue una mejora significativa sobre la mecha en términos de comodidad y seguridad. Funcionan al girarla contra un pedernal y producir chispa. Supuestamente fue inventado por Leonardo da Vinci pero no fue adoptada ampliamente debido al alto coste de los mecanismo de relojería.

Tipos de armas de fuego
Las armas de fuego se dividen en dos categorías principales:
Armas de fuego largas: Escopeta, Fusil de combate, Ametralladora, Fusil de asalto, Subfusil, Carabina, Fusil de francotirador, Fusil de tirador designado, Fusil antimaterial.
Armas de fuego cortas: Pistola, Revólver y Pistola ametralladora.
Una característica importante en un arma de fuego es también el tipo de ánima, el interior del cañón. De si un arma es de Ánima lisa o ánima rayada dependen muchas características importantes para su función.
Armas modernas
 la fabricación y utilización de armas de fuego ha evolucionado considerablemente en las últimas décadas, especialmente desde la invención antes de la mitad del siglo XIX de sistemas verdaderamente eficaces de cartucheria metálica que posibilitaron armas de retrocarga seguras y eficientes por su correcta obturación de los gases en la recámara, Rápida recarga  y facilidad de municionamiento, también destacan algunas mejoras como el uso de municiones perforantes y explosivas, rellenas de mercurio(estas son especialmente usadas por asesinos a sueldo y mercenarios), trazadoras, de cabeza hueca y de fragmentación.
La mejora paulatina de tales armas, causada fundamentalmente por los avances de la técnica bélica y la aplicación de sistemas de repetición, automatismos, pólvora sin humo y aumento hasta límites insospechados para nuestros cercanos antepasados de la precisión y alcance han dado como resultado su amplísima variedad y especialización actual que ha convertido a la empresa armamentística en una de las más desarrolladas de nuestros tiempos, permitiendo a esta empresa ser una gran fuente de ingresos y una importante contribución a la economía global.

PROTECCIÓN AUDITIVA Y VISUAL EN LA PRÁCTICA DEL TIRO



El tiro  requiere de cierto tipo de protecciones especialmente diseñadas. En primer lugar la protección auditiva puede ser de varios tipos y formas. Cada una de ellas responderá a una necesidad y prevención concreta.

El impacto sonoro y el posterior trauma auditivo en el sistema se puede producirse de dos formas.

El primero a través del canal auditivo en forma directa, un estampido ingresa al sistema produciendo traumatismo acústico con sus posibles complicaciones a veces irreversibles. En este caso es recomendable la utilización de pequeños protectores moldea bles, los cuales deben ser colocados en el canal exterior del oído obturando su entrada. Estos tapones de goma espuma expandible deben ser reducidos de tamaño con los dedos, pues luego de ser colocados en la entrada del oído volverán a tomar su tamaño original.

Este tipo de protección tiene varias ventajas, la primera es su comodidad, pues se acomoda a las paredes del oído si ejercer presión. Segundo no produce molestas irritaciones o lastimaduras. Tercero, al ser de material esponjoso, permiten equiparar la presión interna y externa, lo cuál es fundamental pues en el oído interno se encuentra el sistema del equilibrio. De verse afectada la presión parcial en esa cavidad interna, pueden comenzar a producirse una serie de mareos y dolores de cabeza. Cuarto, son extremadamente económicos.

No recomiendo los protectores de goma rígida o bien aquellos hechos artesanal mente pues se corre el riesgo de ejercer presión hacia el interior del oído y al querer ser sacados, producir un efecto de succión del tímpano por el vacío producido. Esto puede dañar el oído.

Este tipo de protector solo debe ser colocado en la parte exterior del canal auditivo para obturar solo la entrada: no debe colocarse presionando al interior del canal.

El segundo tipo de protección son los protectores auditivos del tipo auricular, también llamados sordinas. Estos protegerán el pabellón auricular y toda la superficie ósea contigua al pabellón, que actúa como caja de resonancia. Aunque uno dispare con armas de bajo calibre, la suma de vibraciones que se transmiten a través de los huesos del cráneo, pueden producir pérdida de audición con el paso del tiempo. A mi modo de ver los mejores son los Peltor, por la cantidad de modelos que ofrece, por la excelente calidad del material auricular, y por la resistencia demostrado con el paso del tiempo.

Creo que la mejor opción es utilizar ambos protectores. Aquellos que disparen con arma corta podrán utilizar cualquier tipo. Pero los tiradores de armas larga deberán utilizar alguno que no toquen la culata del rifle al apoyar la cara en el mismo.

No utilicen algodón o cartuchos para obturar el canal auditivo. El primero porque fibras de algodón no retiradas debidamente pueden descomponerse y producir una infección. Los cartuchos, pueden al igual que los tapones de goma producir un vació y al querer ser retirados lastimar, con sus filosos bordes, el canal y producir algún daño al sistema auditivo.

ANTEOJOS DE PROTECCIÓN.

Este es un punto importante, pues todo tirador debe tener una protección de casquillos, vainas, gases remanentes u cualquier otro hecho que pudiera poner en riesgo órganos tan preciados como los ojos.

El anteojo de protección puede ser de varios tipos, aunque lo fundamental es que aseguren la detención de cualquier cuerpo extraño que pueda impactar en el ojo.

Puede ser blanco-neutro para proteger solamente, ahora bien, si se desea tener algún efecto visual sobre el blanco se deben variar los colores.

Por ejemplo: para polígonos cerrados con iluminación artificial es excelente el color amarillo. Este color resaltará el contraste y contorno de las figuras. Incluso este color puede ser utilizado en polígonos abierto, pero solo es recomendable los días nublados. Utilizarlo con luz de día puede cansar excesivamente la vista.

El color rojo ámbar, es ideal para descansar la vista y producir un buen efecto visual delimitando con precisión formas y contornos, incluso con sol de frente.

Nuestra actividad requiere elementos especiales para hacer la práctica de tiro segura.  Tengan siempre esto en cuenta a la hora de elegir los accesorios






Consejos de seguridad para toda persona q tenga armas en su casa

                            Consejos de seguridad  para toda persona q tenga armas en su casa

1  Si usted tiene hijos y es propietario de un arma de fuego, tome todas las precauciones necesarias

2   Nunca manipule un arma cerca de un niño

3   Utilice dispositivos de seguridad de cierre en las armas de fuego

4   Trate siempre a todas las armas de fuego como si estuviesen cargadas

5   Siempre apunte la boca del cañón hacia una dirección segura, sin excepciones

6   Mantenga sus dedos lejos del gatillo

7   Nunca confíe en los dispositivos de seguridad mecánica

8   Sepa qué hacer en caso de que falle un tiro

9   Utilice equipos de protección auditiva y visual

10 No utilice armas mientras consume alcohol, drogas o se siente cansado

11 NUNCA dispare un arma al aire

12 Aprenda cómo limpiar y almacenar su arma de fuego de manera segura y sin ningún tipo de peligro

13 Aprenda sobre las leyes que involucran el uso de armas de fuego

14 Sea personalmente responsable de su arma de fuego

15 Imponga reglas de seguridad estrictas en su hogar para el uso de armas de fuego

16 Conserve a todas las armas de fuego bajo llave

17 Converse con sus hijos sobre los posibles riesgos que acarrea el uso de armas

18 Verifique que sus vecinos, amigos o familiares cumplan con las prácticas seguras de almacenamiento en        caso de que conserven armas de fuego en sus hogares



Siempre tenga presente que,las armas se vuelven muy peligrosas en manos quien no las sabe manipular, la molestia que toma el descargarla y ponerle el seguro puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. 
Vídeo polémico  realizado  por   Pat Condell  http://www.patcondell.net/,  en la  que en algunas  cosa  podemos no estar de acuerdo, cuando nos  golpea  con la  crudeza con que las  dice .
Porque van  en contrario  con lo que hoy se dice que es  correcto en el tema derechos humanos de los delincuentes.
Pero quien no pensó esto  cuando  sufrimos un robo o fuimos  victima  de  un delincuente  actuando con total impunidad, cuando escuchamos  como linchan a un policía  por que  cumplió con su deber .
esto se refiere a Inglaterra , pero lo podemos llevar a  cualquiera de los países de América latina actualmente  y en especial  a  nuestro querido Uruguay .
Donde ya los  derechos Humanos  son para  quienes delinquen de una u otra  forma y el ciudadano honesto  solo tiene derecho a pagar  sus  impuestos y rezar  que  mañana no le toque a  el .



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TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACIÓN Y TRÁFICO DE ARMAS DE
FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS
MATERIALES RELACIONADOS

N o r m a s


PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior
Ministerio de
Defensa Nacional
Montevideo, 25 de abril de 2012.
Señor Presidente de la Asamblea General
contador Danilo Astori:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse al Cuerpo Legislativo, en oportunidad de elevar a su consideración, una iniciativa de ley destinada a crear el "Delito de Tráfico de Armas en el Uruguay".
Tanto Jueces como Fiscales y la propia sociedad civil, necesitan que actualicemos la normativa actual, ante la necesidad de tipificar los delitos de tráfico de armas, como forma de fortalecer la legislación en materia de delitos precedentes del lavado de activos.
No debemos olvidar que el delito de tráfico de armas fue considerado por el legislador en la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, como delito precedente de lavado de activos.
Pero como bien sabemos, nuestro país aún al día de hoy no ha tipificado dicha conducta como delictiva. Estamos frente a una realidad social que merece una respuesta urgente, debemos adaptar los sistemas jurídicos a los cambios que sufrió la sociedad en cuanto a comportamientos, situaciones y reacciones.
Es necesario generar los insumos que necesitan jueces y fiscales para lograr llegar al fin último de su trabajo, que es la obtención de justicia. Si bien Uruguay está avanzado en cuanto a su normativa, aún no hay una tipificación para delitos como el tráfico de armas.
Resulta primordial promover el desarme de la sociedad civil, y educar en cuanto a que, quién decida adquirir un arma de fuego, debe estar preparado psicológicamente y haber recibido la capacitación, preparación y entrenamiento necesario para lograr un uso adecuado y racional de la misma.
El término "tráfico de armas" conlleva necesariamente el comercio ilegal de armas, por lo que podemos, bajo esta denominación, contemplar el comercio ilegal a nivel interno y a nivel internacional, dependiendo del alcance que pretendamos atribuirle a la palabra tráfico.
En este trabajo, se optó por elaborar dos tipos penales diferentes, uno relacionado al comercio ilegal que se produce dentro del territorio nacional y que se denominará delito de "Tráfico ilícito interno y fabricación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados" y otro relacionado al comercio ilegal que traspasa nuestras fronteras y que se denominará "Tráfico ilícito internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados".
Esta decisión fue adoptada en virtud de la definición de "Tráfico Ilícito" proporcionada por el artículo 2 de la "Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados", aprobada por Ley Nº 17.300.
Debemos resaltar que no podemos restringir el concepto que la Convención proporciona, pero sí podemos hacerlo más amplio, esto es, contemplativo de un número mayor de acciones en relación a las que fueron previstas a texto expreso.
En lo que tiene que ver con el Decomiso, se consideró oportuna la aplicación de los artículos 62 y 63 del Decreto Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, por ser un texto ampliamente aplicable a estos nuevos tipos penales.
Siguiendo el mismo criterio, pueden ser de aplicación los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, en cuanto a las Técnicas de Investigación.
Otro punto que debe resolverse, refiere a la competencia de los Juzgados para atender estos delitos. Para el delito de tráfico internacional, se entendió conveniente, que sean competentes exclusivamente los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, ya que la propia naturaleza del delito indica que debió haber sido cometido por una organización criminal.
En lo que refiere al delito de tráfico interno y fabricación ilegal de armas, se sugiere que sea competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, siempre que el tipo penal, involucre a una organización criminal; en el resto de los casos debería ser competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal.
Se incluirá a texto expreso en el proyecto, que el Ministerio del Interior deberá tener acceso a la información que surge del banco de datos del Ministerio de Defensa, en lo que refiere al registro de las armas de fuego, así como también los datos de los titulares de las mismas. Dicha previsión responde a la necesidad del Ministerio del Interior de contar con información inmediata, clara y veraz, que le permita actuar de forma inmediata al momento de llevarse a cabo un procedimiento policial y se detecte la posesión o tenencia de armas de fuego.
El acceso a este tipo de información permitirá dotar a los procedimientos policiales de mayor agilidad, eficacia y eficiencia; repercutiendo en forma directa en la actividad judicial. No se debe dejar de precisar, que creadas estas nuevas figuras delictivas, la autoridad policial al momento de detectar un arma de fuego, debe necesariamente contar con la información adecuada que le permita corroborar en tiempo y forma si la misma se encuentra registrada, requerida y a quien pertenece. Si su tenencia o porte es legítimo.
En nuestro Código Penal, en el Capítulo IV - "De las faltas contra la integridad física", en el artículo 365, numeral 12, se encuentra tipificado como falta y no como delito el "Uso y retención ilícita de armas", siendo pasible de una pena de multa.
De lo expuesto surge que, creándose los delitos de tráfico de armas, la línea divisoria entre la tipificación de la conducta antijurídica como falta o como delito es muy delgada. Lo cual a posteriori, generara importantes inconvenientes a los fiscales y a los jueces al momento de encuadrar la conducta dentro del tipo previsto para el delito y no para la falta. Por supuesto, que los abogados de la defensa insistirán que se ha cometido la falta del artículo 365, numeral 12 y no el delito de tráfico de armas.
La figura del delito de tráfico ya contempla el accionar previsto como falta en el artículo 365, numeral 12 además de agregar otros. Para que la creación de estos nuevos delitos sea plenamente eficaz, debería derogarse la falta prevista en el artículo 365, numeral 12 del Código Penal, porque de mantenerse vigente, desvanecería o desnaturalizaría la razón de la existencia de las nuevas figuras penales.
El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración.
JOSÉ MUJICA
EDUARDO BONOMI
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Tráfico ilícito internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. El que realizare la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, distribución, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio nacional a otro Estado sin obtener previamente la autorización de todos los Estados concernidos, será castigado con tres a doce años de penitenciaría.
Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización criminal, la pena será aumentada en un tercio.
Artículo 2º.- Tráfico ilícito interno y fabricación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos v otros materiales relacionados: El que de cualquier modo adquiriere, alquilare, recibiere, transportare, distribuyere, ocultare, tuviere en depósito, fabricare, produjere, creare, armare, ensamblare o reensamblare, adulterare, vendiere, o de cualquier forma utilizare, armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin autorización o contraviniendo las normas legales y/o reglamentarias, será castigado con una pena de 24 meses de prisión a 6 años de penitenciaría.
Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización criminal, la pena será aumentada en un tercio.
Artículo 3º.- Técnicas de investigación: Serán de aplicación los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 18.494 del 5 de junio de 2009, cuando el delito sea competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado.
Artículo 4º.- Decomiso: Serán de aplicación para ambos delitos, los artículos 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009.
Artículo 5º.- Destino: Las armas de fuego, accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, que fueran decomisados serán destruidos, salvo, aquellos que pudieran ser utilizados por el Ministerio del Interior o por el Ministerio de Defensa Nacional para el cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en las normas relativas a dicha materia.
Artículo 6º.- Competencia: Ampliase la competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado prevista por el artículo 414 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, incorporándose el delito de "Tráfico ilícito internacional de armas de fuego, accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relacionados".
Incorpórase el delito de "Tráfico ilícito interno y fabricación ilegal de armas de fuego, accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relacionados", cuando exista participación de una organización criminal.
Artículo 7º.- Base de datos del Ministerio de Defensa Nacional: El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Servicio de Material y Armamento, brindará al Ministerio del Interior la información relativa a las armas de fuego requeridas y la identificación de sus titulares.
Artículo 8º.- Derogación expresa: Derógase el numeral 12 del artículo 365 del Código Penal.
Artículo 9º.- Concédase un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a efectos de que:
a)
Quienes posean armas de fuego en forma ilegal o antirreglamentaria regularicen su situación ante los organismos correspondientes.
b)
Efectúen la entrega voluntaria de las mismas en el Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 25 de abril de 2012.
EDUARDO BONOMI
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO

CÁMARA DE SENADORES
La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente 
PROYECTO DE LEY

Artículo 1º. (Tenencia y porte no autorizados).- Prohíbese la tenencia y porte de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que no hayan sido debidamente autorizados por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Defensa Nacional o por ambos, según corresponda.
Se entenderá por armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a los mencionados en los numerales 3 a 6 del Artículo I de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados aprobada por la Ley Nº 17.300, de 22 de marzo de 2001.
Artículo 2º. (Destino del material incautado).- Las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que no hayan sido debidamente autorizados serán incautados, sin perjuicio de la aplicación de las normas administrativas y penales correspondientes.
Artículo 3º. (Armas de fuego de caza, deportivas o de colección).- Cuando las armas de fuego sean de caza, deportivas o de colección y se encuentren en la situación prevista en el artículo 1º de la presente ley, serán incautadas y depositadas en el Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional.
Sus titulares o quienes acrediten tener derecho a que les sean reintegradas, tendrán un plazo de 3 (tres) meses para acreditar dicho extremo y realizar los trámites necesarios para su regularización.
Presentada la respectiva documentación en forma, serán devueltas a los mismos; de lo contrario se producirá su decomiso de pleno derecho una vez transcurrido el plazo.
La reglamentación determinará las armas de fuego que serán consideradas de caza, deportivas o de colección.
Artículo 4º. (Comercialización de armas de fuego).- Los establecimientos que comercializan armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados deberán estar autorizados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional.
También deberán informar a dichas autoridades todas las operaciones comerciales que tengan por objeto las mercaderías mencionadas dentro de las 72 (setenta y dos) horas de realizadas.
Los establecimientos deberán especificar en la factura o remito respectivo, el nombre y documento de identidad del comprador o vendedor, su domicilio, así como la dirección de destino de la mercadería cuando corresponda, lo que permitirá justificar su transporte desde la casa comercial hasta el lugar de destino.
Artículo 5º. (Datos registrales de las armas de fuego).- El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Servicio de Material y Armamento, brindará al Ministerio del Interior, en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas, la información relativa a los datos registrales de las armas de fuego solicitada, así como la identificación de sus titulares.
Artículo 6º. (Plazo para regularización).- Concédese un plazo de 8 (ocho) meses, a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a efectos de que:
a)
Quienes ya posean armas de fuego en forma antirreglamentaria regularicen su situación ante las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin.
b)
Se efectúe la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego que se posea a las dependencias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin, sin que deba justificarse su procedencia. Las armas recibidas serán inmediatamente derivadas al Servicio de Material y Armamento del Ministerio de Defensa Nacional a los efectos previstos en el artículo siguiente.
A tales efectos, el Ministerio del Interior hará una campaña de información y educación a la población, pudiendo hacer uso para la difusión de dicha campaña, en los medios correspondientes, de las facultades que otorga el artículo 141 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Artículo 7º. (Destrucción).- Transcurridos 6 (seis) meses las armas de fuego, accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que fueran incautados, decomisados o entregados voluntariamente serán destruidos, salvo aquellos que pudieran ser utilizados por el Ministerio del Interior o por el Ministerio de Defensa Nacional para el cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 18.087, de 5 de enero de 2007.
Aquellos efectos mencionados en el inciso precedente, que fueran objeto de procedimientos administrativos o jurisdiccionales, no serán destruidos mientras dichos procedimientos se hallaren en trámite.
Artículo 8º. (Registro adicional).- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, a constituir un registro de balas y municiones usadas, como elementos testigos de todas las armas existentes en el país.
Artículo 9º. (Delito de Tráfico internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados).- El que realizare la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, distribución, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio nacional a otro Estado sin obtener previamente la autorización de todos los Estados concernidos, será castigado con tres a doce años de penitenciaría.
Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización criminal, la pena será aumentada en un tercio.
Artículo 10. (Delito de Tráfico interno, uso y fabricación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados).- El que de cualquier modo adquiriere, alquilare, recibiere, transportare, distribuyere, ocultare, tuviere en depósito, fabricare, produjere, creare, armare, ensamblare o reensamblare, adulterare, vendiere, o de cualquier forma utilizare armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin autorización o contraviniendo las normas legales, será castigado con una pena de veinte meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Si el delito hubiera sido cometido por quien integra una organización criminal, la pena será aumentada en un tercio.
Artículo 11. (Otras medidas).- Cuando el delito sea competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, serán de aplicación el artículo 9º de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009 y los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, en lo pertinente.
Artículo 12. (Medidas especiales).- Serán de aplicación para los delitos establecidos por la presente ley las medidas cautelares y el decomiso previstos en los artículos 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009.
En ningún caso los materiales incautados podrán volver al mercado, aplicándoseles las disposiciones sobre destino final establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 18.087, de 5 de enero de 2007.
Artículo 13. (Competencia).- Amplíase la competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado prevista por el artículo 414 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, incorporándose el delito de "Tráfico internacional de armas de fuego, accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relacionados".
Incorpórase el delito de "Tráfico interno y fabricación ilegal de armas de fuego, accesorios, municiones, explosivos y otros materiales relacionados", cuando exista participación de una organización criminal.
Artículo 14. (Derogaciones).- Derógase el numeral 12 del artículo 365 del Código Penal aprobado por Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre de 1933, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de mayo de 2013.


HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario

DANILO ASTORI
Presidente





Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

Que ley de armas podría evitar esto ?

Esta semana nuestra sociedad se ha visto pegado por varios hechos de violencia que nos hacen reflexionar en que sociedad estamos viviendo y por que pasan estas cosas .
Frente a estos hechos la población recurre al estado y espera de este una respuesta , no olvidemos que la función mas vieja del estado es la de ser juez y gendarme.

Ante estos hechos , se trata de desviar la atención reviviendo una ya vieja discusión , el limitar la tenencia de armas en la población . Discusión que en todas las encuesta que se han realizado han dado negativas a cualquier tipo de limitación diferentes a las ya existentes y con un clamor popular por permitir la defensa propia .
Así que si tomamos el ej de lo pasado con la marihuana esta se debería ir al mazo . Pero lo mas curioso de esto es que por ej en el caso del menor que dispara y mata a soledad , este es de 17 años , es confeso y posiblemente este como maximo 5 meses en la carsel por matar a una joven de 28 años porque si nomas.

Que ley de armas podría evitar esto ?
Ninguna .
Saben porque ? Porque ,si a un menor , por matar a alguien le dan 5 meses , cuanto mas le darían por tener un arma ilegitima ? La respuesta es nada , se lo detendría y se le quitaría el arma y estaría libre antes de que terminen de declarar los policías que lo detuvieron como pasa hoy con la mayoría de los ilícitos causados por menores.

Es curioso que no se hable de parar una tendencia que cada vez es mas graves y es el aumento de los delitos cometidos por menores de edad , y ya no se trata de si ser menor es delito , sino que menores delincuentes están matando a menores y mayores trabajadores u estudiantes y demás, bajo una impunidad total. Pero de esto que es la raíz del problema no se habla,se habla de desarmar y limitar el uso de armas dentro de la población honesta del país.
Porque seamos realistas , al delincuente nunca lo van a desarmar , ya que es su herramienta de trabajo , y una persona que esta jugada a matar a otra por 20 pesos , no se va a detener por que sea ilegal tener un arma.Es mas el efecto es el contrario como se ha visto en lugares como Inglatera o Brasil que se limito el uso de armas , ya que el delincuente va mas confiado al saber que no va a encontrar resistencia en su victima.
Entonces porque se trata de usar estos casos para impulsar una ley de desarme de la población?. El usar un arma de fuego ya esta prevista en nuestro codigo Penal 324. (Disparo con arma de fuego.- Acometimiento con arma apropiada) El hecho de disparar intencionalmente un arma de fuego o de acometer a una persona con arma apropiada, será castigado con la pena de tres a veinticuatro meses de prisión, salvo la circunstancia de que constituya tentativa de homicidio o de lesiones, en cuyo caso se aplicará, sea cual fuere, la pena que corresponda por esta última infracción. Pero quien disparo era menor . Recordemos también que " El que dentro de un poblado o sitio público dispare armas de fuego, petardos o proyectiles que causen peligro o alarma". es una falta prevista en el código penal pero oh casualidad los tribunales de faltas fueron disueltos , pero nadie habla de volver a implementar esta medida . Que si es de orden publico , ya que por mas derechos que tengamos a tener armas , nadie tiene el derecho de andar a los tiros en la calle o en los espectáculos deportivos .
Una cosa es tratar de combatir las armas ilegales y el trafico ilegal y otra muy diferente es desarmar al ciudadano honesto que tiene un arma para su defensa y la de su familia , máxime cuando los que deben cumplir, con esta protección, miran para otro lado.

Lo que deberían hacer es darle mas seguridad a la población y así la población guardaría las armas en un cajón olvidado del ropero, sin pensar en comprar mas .

Se debe castigar mas severamente al que usa un arma para cometer un ilícito , sea esta cualquier tipo de arma sea esta de fuego , arma blanca, o cualquier otro objeto contundente capaz de matar o dañar.
El tema del desarme es un tema que curiosamente le gusta a los gob autoritarios , una población indefensa es mucho mas fácil de controlar.

ej de esto sobran en el mundo;
Dijo Stalin si la oposición se desarma, bien está. si se opone a ello, la desarmaremos nosotros mismos   En 1929, la Unión Soviética estableció control de armas. Desde 1929 a 1953 el gobierno soviético arresto a veinte millones de opositores que no tenían medios para defenderse y los exterminó

Dijo Heinrich Himler "los alemanes que deseen usar armas deberían afiliarse a las ss o a las sa. los ciudadanos ordinarios no necesitan tener armas, ya que la posesión de armas no resulta de utilidad al estado" "queda prohibida a los judíos la adquisición, posesión y porte de armas de fuego y de munición, así como de porras y armas punzantes. aquellos que posean armas y munición han de entregarlas a la autoridad local de policía": decreto del 11 de noviembre de 1938, redactado por Wilhem Frick, ministro del interior del iii Reich, enjuiciado y ahorcado en Nüremberg apenas seis años después. "el error más tonto que podríamos cometer sería permitir a las razas sometidas la posesión de armas.
la historia demuestra que todos los conquistadores que han permitido a las razas sometidas la tenencia de armas estaban preparando su caída al hacerlo. de hecho, iría tan lejos como para afirmar que proveer de armas a los perdedores es condición sine qua non para el derrocamiento de toda soberanía" (A Hitler). Alemania siguiendo este pensamiento controlo la tenencia de armas en la población entre 1938 y 1945, y durante este período trece millones de judíos y otros alemanesque no tenían medios de defensa , fueron exterminados.

O mas recientemente y dicho por un gran amigo de nuestro actual gobierno “armas ¿para qué? ¿para luchar contra quién? ¿contra el gobierno revolucionario, que tiene el apoyo del pueblo? ¿es urrutia lo mismo que batista? Ahora no hay censura, la prensa es libre y uno puede estar seguro de que la censura no va a ser restablecida, nunca. hoy no hay tortura, ni asesinatos, ni dictadura. hoy hay sólo felicidad.” dijo Fidel Castro y se prohibieron las armas en la isla.
hay también muchos ejemplos de lo que ha sucedido cuando la población civil ha sido desarmada
En 1911, Turquía estableció leyes para el control de armas. Desde 1915 a 1917, fueron detenidos un millón y medio de armenios, que no tenían medios de defensa y fueron exterminados.

China estableció normas de control de armas en 1935. Entre 1948 y 1952 fueron exterminados veinte millones de chinos En china la posesión de un arma puede acarrear una condena de tres años de cárcel, y los delincuentes que usen revólveres suelen ser ejecutados .
El gobierno chino endureció las leyes contra los portadores de armas tras la manifestación en defensa de la democracia de 1989.
Pese a este férreo control y castigo , cada vez los delincuente usan mas armas y hay mas contrabando de estas por lo que hoy las autoridades analizan una forma de control de armas mas que la de continuar prohibiéndolas

Cualquier nueva ley de armas , no debe ser una que desarme a la población civil hoy cada vez mas indefensa sino una que asegure su derecho a poseer y usar armas en forma legal para su defensa y la proteja de los ilegales que usen armas en su contra.

Un gobierno democrático nada debe temer de que su población tenga armas .

Recomendaciones de seguridad en el uso de un arma

>1. Cada vez que se manipule un arma, asuma que está cargada.


2. Debe conocer perfectamente el funcionamiento del arma que use, asi como las características de la munición empleada.


3. Cuando utilice munición recargada, no exceda el 90% de la carga máxima recomendada por el fabricante o el manual de recarga consultado para el calibre y el proyectil recomendado.


4. El arma utlilizada debe estar en perfectas condiciones de funcionamiento y ser adecuada para la munición que dispare.


5. Mantega siempre sus armas bajo su total control. Considere cuidadosamente su accesibilidad a terceros.


6. Evite tocar, hablar o distraer a quien está disparando, asimismo cuando se encuentre en el área de tiro no haga ruidos molestos y conserve un volumen de voz que no perturbe a los tiradores.


7. No toque o manipule armas sin autorización de su dueño.


8. Evite iniciar o practicar juegos de mano o discusiones acaloradas.


9. Infórmese exhaustivamente de las reglamentaciones concernientes a las distintas competencias.


10. Si esta con niños, Ud. es el responsable de sus conductas, y por situaciones de riesgo que puedan crearse a sí mismo o a terceros. No los pierda de vista en ningún momento, evite totalmente el contacto de los mismos y las armas , por mas que usted considere que estan descargadas.


11. Cuide que sus invitados cumplan con todas las normas de seguridad y conducta .


12. Durante su permanencia en la pedana use siempre protectores de oídos en lugares cerrados principalemente.


13. Cuando efectúe disparos use protección en los ojos.

14. Antes de cargar un arma asegúrese que la(s) recámara(s) como el cañón estén libres de toda obstrucción.

15. Apunte solo a lo que le va a disparar o pueda dispararle , nunca a otro objeto aunque el arma este descargada.


los delincuentes se quejan

Parece mentira....!!!! Los delincuentes se han quejado ante la Jefatura de Policia que los comerciantes y demas ciudadanos a los que ellos asaltan, se estan defendiendo y en algunos casos, matando a los delincuentes y la justicia los deja en libertad.......

¡¡¡¡ No tienen verguenza !!!!............. lean el artículo aparecido el 26 de Enero..... En El DIario EL Pais de Uruguay.


No es La intencion de los que mantenemos este blog copiar y pegar notas de los diarios como mucho algun estracto pero esta nota realmente no tenia desperdicio,por lo que desidimos pegarla completa y comentarla en nuevas entradas .


Crece violencia en asaltos por defensas de víctimas
Gatillo fácil. Rapiñeros disparan ante atisbo de resistencia de sus victimas.


"Los comerciantes nos están matando. A la menor resistencia los `quemamos`", relató un rapiñero a la Policía tras ser detenido.
Un jefe de Investigaciones confirmó que aumentó la peligrosidad de los asaltantes.
"Son ellos o nosotros", advirtió un delincuente al declarar recientemente durante un interrogatorio policial.
El autor de la frase es un rapiñero con múltiples antecedentes penales y su "zona de influencia" son los barrios Piedras Blancas, Casabó y Borro.
Según el criminólogo Germán Aller, al aumentar la agresión de los delincuentes se incrementa la respuesta de las víctimas.
"Hay mayor predisposición de la delincuencia a cobrarse una vida. Las personas muchas veces admiten que les quiten los bienes, porque dan prioridad a su seguridad física. Sin embargo, hay cosas, como que le apunten a un hijo, que los llevan a reaccionar hasta por instinto de conservación y cuidado de los suyos", expresó Aller.
Según fuentes de la Jefatura de Policía de Montevideo, los delincuentes señalaron al ser capturados que saben que la gran mayoría de los comerciantes -sobre todo los de las zonas periféricas- están armados y por ende no otorgan la menor oportunidad para que estos puedan reaccionar durante un asalto.
Por lo menos cinco comerciantes y propietarios de casas quedaron en libertad, en los últimos tres meses del año pasado, tras ultimar a balazos a cuatro rapiñeros luego de que cometieran asaltos en sus almacenes o viviendas.
Los delincuentes también se quejaron ante efectivos de Hurtos y Rapiñas de la Jefatura de Montevideo que la Justicia Penal haya dejado en libertad a los comerciantes y policías que ultimaron a los asaltantes. !!!!
El miedo a ser repelido a tiros por sus víctimas es una de las causas que explican la violencia que ejercen los rapiñeros en este momento.
A las tres de la mañana del jueves 8, tres delincuentes coparon a cara descubierta la casa de la familia Lucas en Pajas Blancas. Tras apoderarse de la jubilación de Julio Tomás Lucas (67), los delincuentes igualmente lo asesinaron.
"Estaban fuera de sí. Le pusieron algo en la cabeza de mi marido, una camiseta o un buzo. Lo mataron cuando ya tenían la plata", dijo la esposa del occiso, Mirtha López.

MIEDO. Durante el 2008, cuatro rapiñeros fueron ultimados por sus víctimas. El 29 de septiembre de ese año, un adolescente fue mortalmente herido de bala cuando ingresó con otro menor a una finca del barrio La Estación de la ciudad de Pando para cometer un robo.

En la madrugada de ese día, el propietario de la finca escuchó ruidos en su patio. Se armó con una escopeta y disparó contra los adolescentes que le hurtaban unas sillas.
Poco después, la Policía lo detuvo tras el fallecimiento del menor por un disparo en la axila. La Justicia lo procesó sin prisión por legítima defensa incompleta.
El 15 de octubre del año pasado, un niño de cuatro años fue encañonado por un rapiñero durante un atraco en Barros Blancos. El almacenero mató al ladrón de un tiro y la Justicia Penal lo dejó en libertad.
Pocos días más tarde, el 3 de noviembre del 2008, una joven embarazada de cinco meses fue tomada de rehén por un ladrón en el Cerrito de la Victoria.

El comerciante estaba en el fondo del local y al escuchar los gritos, tomó una escopeta y enfrentó al delincuente que cayó muerto de un disparo en la cabeza. La Justicia también entendió que se trató de un caso de legítima defensa y liberó al comerciante.

El 18 de noviembre del año pasado, dos delincuentes ingresaron en un almacén en Maroñas. Uno de ellos extrajo un arma y apuntó a la cabeza de una mujer y luego a la de una beba de un año y medio.
En el fondo se encontraba el dueño del comercio, quien también era policía. Al verlo, uno de los sujetos huyó. El otro apuntó al policía y éste le disparó tres tiros, dos de ellos impactaron en el pecho del asaltante. El individuo, con múltiples antecedentes penales, falleció poco después. La Justicia Penal dejó en libertad al policía.
La figura de la legítima defensa en el Código La "legítima defensa" está establecida en el artículo 26 del Código Penal, que rige en Uruguay desde el año 1934. Este artículo señala que quien "obra en defensa de su persona o derechos, o la persona o derechos de los demás" debe ser eximida de responsabilidad penal. No obstante, la legislación uruguaya establece tres condiciones fundamentales para aplicar la figura de la legítima defensa: la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para repeler o impedir el daño (por ejemplo no se contemplan situaciones en las que se balea a un delincuente que se encontraba desarmado) y la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Cuando una de estas condiciones no se cumple, se configura "legítima defensa incompleta", que opera como atenuante del delito correspondiente, ya sea, por ejemplo, "homicidio" o "lesiones". La mayoría de las veces, en estos últimos casos, la Justicia procesa a los agresores sin prisión.
La cifra 4 Es la cantidad de rapiñeros muertos en el 2008 por comerciantes y vecinos que luego fueron liberados por la Justicia.

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Sensacion de inseguridad latino americana

he eschuchado distintos ministros del interior refiriendose a tema de la creciente violencia com un estado psicologico algo producido por los medios de comunicacion , en algunos casos hasta dicen que el fin es desacreditar al gobierno , crear inestavilidad , hablan de una sensacion de inseguridad creada por los medios de comunicacion. Suponiendo que, por el motivo que sea, los medios estuvieren "prestando especial atención a los episodios relacionados a la inseguridad", los responsables por la integridad de los ciudadanos siguen seguimos siendo los mismos. Las herramientas para prevenir o combatir el delito siguen estando en las mismas manos y se continua pregonando que "nuestras manos" deben estar "desarmadas".
Aun reconociendo la existencia de una "campaña", los hechos delictivos no pierden su categoría y, en última instancia, harían que el desafío fuere mayor mas no los harían "desaparecer".


Nuestra ministra habla de sensacion de inseguridad ,la solucion muy simple y logica, como cualquier Maestra se dariacuenta dejen de hablar de violencia no publiquen mas los casos , oculten por el bien supremno de la suciedad (si ok sociedad)
Loa ong ya lo desidieron , pactos, tratados latinoamericanos ( hechos en europa)
te preguntaron??? no manejaron las estadisticas a su antojo

De México para abajo estamos más o menos en la misma .
Proyectos de leyes sobre el desarme iguales para realidades muy diferentes

Es lo mismo lo que pasa en Bolivia que en Argentina ??

Se puede igualar a Peru con Uruguay?

A Brasil con Chile??

Sin embargo, es ya evidente que están «definidas las grandes líneas, y que sí se puede intentar modificar solo algunos detalles.

El caso de las FFAA tomando acción en la seguridad ciudadana en Río es un tema para seguir muy de cerca. No creo que sea casualidad, mucho menos que, de avanzarse en ese sentido y no quedar en una acción cosmética, puede ser una factor de "desestabilización" del "orden establecido en la región", este tema merece una entrada aparte.
No se trata de desarme , violencia o defensa propia el fin principal es manejar voluntades , y estas deben estar desarmadas .
Es curioso ver que distintos ministros de distintos paises dicen lo mismo que nuestra ministra

"es sensación de inseguridad alimentada por los medios", y piden a los medios no informar para no alarmar a la poblacion . cuando arrecian los crímenes violentos y los asaltos violentos a los barrios , la ministra de seguridad se expresa refiriendo a la situación como "una operación política" dada por la opocicion que en definitiva para la ministra es la culpable y ella solo tiene un problema heredado
estos ministros que se han aprendido bien la lecion no saben que tenemos los ciudadanos internet directv , cable y tantos medios que nos hacen ver lo que pasa y lo que sucede y dicen en otros lares.

Si se considera probable la existencia de "campañas de desestabilización", debería ser "otro" tema de agenda, más delincuentes para procesar.
Pero señores, aun en el caso en que los delitos se cometan en el marco de una campaña política, "no dejan de ser delitos ni pierden su entidad como tales, y mucho menos dejan de producir víctimas inocentes que debieran ser protegidas -primariamente- por el Estado.
Aui se dael caso deque la victima es el estado y no los ciudadanos .
Se protege al delincuente y se ensierra en su casa al trabajador honesto.
"cuál es la solución de fondo al problema",

basar todo en la reinserción social y esperar..


. La pregunta "¿qué se piensa hacer para controlar el hoy?"


. Mientras esperamos que la bonanza económica y supuestas políticas de inclusión ( mides) nos alejen del camino a la actualidad brasileña, seguimos transitando ese mismo sendero y sirviendo de blanco de tiro de los criminales.

Y que esto así no fuere, "hoy" es "Su responsabilidad", ministra.

Se carga contra "quienes se arman para la auto defensa"

Usted sabe que la Defensa Propia, si es legítima, no representa delito alguno.

¿Cuál es el beneficio de garantizar víctimas indefensas a los criminales que ya es un hecho que tomará "mucho tiempo incluir"?
Se ha tomado algunamedida para su inclusion o simplemente se le encierra encarseles que sirven solo como universidades del delito.
Hay algun plan de carceles abiertas granjas donde puedan trabajar y aprender algo util para la sociedad .
No de eso no se habla no da votos el desarme y su polemica si.Ademas de distraer .
Asi no pensamos que ayer robaron a la vecina y que el repartidor del almacen fue asaltado en plena calle y de tarde por dos en moto con 2 revolveres.

proyecto sobre uso de armas


La ley, iniciativa de Tourné, restringe la tenencia y porte

( leido en el pais digital http://www.elpais.com.uy/08/08/27/pnacio_366233.asp )

La comisión de Constitución de Diputados desempolvó un proyecto de ley presentado en 2004 por la hoy ministra Daisy Tourné (cuando era diputada), que crea el Sistema Nacional de Armas en el Ministerio del Interior. Desde allí se controlaría la tenencia y el uso de armas y se realizarán campañas públicas para estimular la entrega voluntaria de armamento de la población.

El proyecto de Tourné parte de la preocupación por la cantidad de armas en el país. El nuevo organismo hará un catastro de armas y concederá autorizaciones de tenencia, aumentando los requisitos para ello. Se limita el porte de armas a las "armas de puño", con carácter precario. Además, se amplían las figuras delictivas en este tema.

La iniciativa de Tourné se empezó a tratar al inicio del actual período, pero luego quedó en el olvido y fue archivada en junio pasado. En julio, Tourné participó en un foro sobre "uso responsable" de armas, donde afirmó que la legislación vigente está desactualizada y llamó a crear una ley de armas. "Un arma es un gran problema, un daño y un enorme negocio", advirtió.

PASOS. Así, el diputado socialista Gustavo Bernini pidió hace pocos días que se desarchive el proyecto, lo cual fue aceptado en comisión, a pesar de que los blancos se oponen al contenido de la iniciativa.

Bernini cree que es "pertinente" tener "vivo" el proyecto de Tourné, más aun considerando que el 18 y 19 de septiembre se realizará un seminario sobre armas cortas. "Es un gesto político importante. El tema de la tenencia de armas debe ser discutido a fondo para corregir la normativa vigente", indicó.

El diputado herrerista Luis Lacalle Pou respondió que a nivel mundial se han "cometido errores" cuando se practicó la restricción en el uso de armas: "En Brasil se convocó a un referéndum y fue abrumadora la mayoría respecto a la no restricción porque la informalidad o ilegalidad está siempre presente" en el tema.

Y agregó: "Conozco de armas, me gustan". Lacalle está dispuesto a modificar la reglamentación actual y la calificó de "clasista". Puso el ejemplo de que, entre otras cosas, se obliga a los poseedores de armas a tener un ingreso fijo.

fuente http://www.elpais.com.uy/08/08/27/pnacio_366233.asp
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