Armas de fuego seguridad y delincuencia

El tema de las armas de fuego siempre suscita encendidas polémicas y opiniones encontradas. Muchas veces hablamos o emitimos juicios sin tener mucha información técnica para respaldarlos y damos como ciertos hechos que se basan en rumores, creencias populares o informaciones tendenciosas.


Lo primero que habría que establecer son los términos del debate, para evitar muchos de los errores que se repiten y que nacen precisamente de un fallido planteamiento. No tratamos de objetos (las armas) sino del comportamiento humano en relación con los mismos; por tanto, el enfoque del problema no debería de ser, armas sí o no, sino libertad personal en relación con las armas, quienes sí y quienes no y bajo que condiciones.


Los autores suelen consignar, que más allá de la discusión, la posesión de armas de fuego es un tema de significativa importancia, ya que se refieren a derechos fundamentales de la persona, como el derecho a la vida, a la autodefensa o a la propiedad. Y tienen claras implicaciones en las libertades públicas y en la evolución del crimen. El tema tampoco es nuevo: “es irracional esperar que (..) un hombre desarmado deba permanecer a salvo y seguro cuando sus servidores están armados” decía Nicolás Maquiavelo en 1532.


Los criminales planifican su actividad como el resto de los ciudadanos, tomando en cuenta los beneficios que les pueden reportar su comportamiento y los costos y efectos negativos de cada una de las opciones consideradas.


Tienen en cuenta, como cabe esperar, los riesgos que se derivan de su actividad, como el de ser apresados por la policía, llevados a juicio, condenados y finalmente forzados a cumplir las penas.



Pero añadidos a estos riesgos, los criminales tienen en cuenta en los Estados Unidos y en otros países con libertad de armas, como Suiza e Israel, la posibilidad de enfrentarse a una víctima armada. La criminología ha demostrado que los criminales temen encontrarse a una víctima con un arma, y que tal posibilidad la tienen en cuenta a la hora de llevar a cabo su actividad ilícita. Un estudio elaborado por los profesores James D. Wright y Peter Rossi, tras entrevistar a criminales en la cárcel convictos de un robo o un crimen violento muestra que el 34% de éstos había sido “asustado, disparado, herido o capturado por una víctima armada”;


En 1981, la ciudad de Morton Grove, en Illinois EE.UU., prohibió la posesión de armas y como resultado en número de robos aumentó. En 1982, en la ciudad de Kennesaw, Georgia EE.UU., por ley se estableció que el cabeza de cada familia tenga por lo menos un arma de fuego en su hogar, luego de esto los delitos y en particular los delitos con armas de fuego disminuyeron significativamente.




Se ha sostenido con insistencia que la forma de evitar los delitos con armas de fuego, no es complicar su tenencia por parte de los legítimos usuarios. Sino el control y la represión severa, constante e implacable sobre los delincuentes.


La ecuación: “ciudadano honesto desarmado, versus, delincuente armado”, no parece ser la más acertada. Sino que la cuestión debería recaer entre, armas legalmente registradas versus armas ilegales o sin registro.


El control de armas debe apuntar básicamente a desarmar a los delincuentes.


Y son ellos quienes deberían estar afectados por el control, los criminales y no los ciudadanos honestos y cumplidores de la ley.


No se debe hacer pagar a justos por pecadores. Quien quiere acceder a un arma a los efectos de su legítima defensa o la de su hogar no puede verse enfrentado a una serie de complicaciones legales y burocráticas mientras que quienes están fuera de la ley seguirán armándose. Tampoco se conoce de delincuentes o grupos criminales que antes de cometer sus fechorías se tomen el tiempo y el trabajo de dejar los papeles de sus armas “en regla”.


No es lógico pensar que el que desea identificarse, dar su domicilio, su medio de vida, probar que no tiene antecedentes, que realizó y aprobó un curso de capacitación en el manejo de armas de fuego, se dedique luego a delinquir.


De la misma manera que los estudios empíricos demuestran que en los accidentes con armas ha habido de forma mayoritaria un uso indebido o irresponsable. El mismo estudio revela que quien ha estado implicado en accidentes con armas de fuego “están desproporcionadamente implicados en otros accidentes, crímenes violentos y abuso del alcohol”, y en muchas ocasiones de otras substancias que alteran el comportamiento.


También las estadísticas revelan que los legítimos usuarios de armas prácticamente no intervienen en delitos con armas y que las armas utilizadas en delitos generalmente no son adquiridas en el mercado legal.


Como corolario parecería claro que lo que se debe de combatir es la posesión y el tráfico clandestino e ilegal de armas, es decir aquellas armas en manos o al alcance de los delincuentes que a diario ensombrecen la convivencia en paz del resto de los ciudadanos honestos y respetuosos de las leyes.


No se trata entonces de políticas restrictivas en materia de armas de fuego sino de tenencia regulada, responsable y con capacitación por un lado, y por otro con las más severas sanciones a quienes no se ajusten a la normativa.



Cabe consignar que en el Uruguay, existe un mercado de armas legítimo por parte de particulares que responde básicamente a motivaciones tales como actividades de caza; tiro práctico; coleccionismo; y protección, defensa o seguridad.

Se podría decir que el Uruguay desde el punto de vista reglamentario ha evolucionado correctamente en los últimos años, aunque queda un camino por recorrer. El marco normativo debería de apuntar en dos direcciones:

I- Por un lado, regulando la tenencia y el porte de armas de fuego en forma legal. Como consecuencia las pautas en esta materia deben sin abandonar el control sobre el arma en sí, ajustarse substancialmente a exigencias sobre la persona que va a adquirirla y/o a portarla.

En tal sentido, en Uruguay hasta el año 1999, solo hacía falta entrar a una armería, ser mayor de 18 años y presentar la cédula para comprar un arma calibre 22 considerada de “uso deportivo”, pese a ser utilizada en la mayoría de los delitos cometidos con armas de fuego –y basta recordar también que el asesinato de Robert Kennedy, en los EE.UU. se cometió con un arma calibre 22-.


Luego la normativa fue modificada (Decreto 238/999 de fecha 30/7/99) y desde entonces se exigieron los mismos requisitos que para armas de mayor calibre, es decir presentar el certificando de buena conducta y obtener previamente un certificado policial que habilita a poseer un arma de fuego (Título de habilitación para adquisición y tenencia de armas de fuego).



Pero recién en el año 2002 se modernizó efectivamente la normativa para le tenencia legítima de armas de fuego, adecuándola, a criterios modernos, exigiendo entre otros aspectos importantísimos, capacitación y responsabilidad.


En efecto, el 18 de junio del año 2002 se aprobó por parte del Poder Ejecutivo el Decreto N° 231/002 que ajusta y actualiza parte de la normativa en materia de adquisición, tenencia y porte de armas de fuego. Debe señalarse que la reglamentación sobre armas de fuego, es de competencia compartida entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional.


El referido Decreto 231 del año 2002, procedió a la actualización del antiguo decreto N° 652/970 en materia de adquisición y tenencia de armas de fuego, y en la filosofía de mismo se pueden apreciar como aspectos importantes: el apuntar a ser más severos sobre los requisitos a exigir a las personas que quieran adquirir o portar un arma, al igual que las legislaciones más modernas -como la canadiense o la suiza- exigiendo idoneidad, pericia, etc.; el buscar minimizar el riesgo y el peligro insito en la tenencia de armas -ya sea en el hogar o portándolas- para que las mismas no representen un riesgo ni peligro social y que quien la posea sea idóneo en su manejo y conozca su peligrosidad; el aumentar la eficacia de los controles por parte del Estado coordinando el intercambio de información; y el incentivar la regularización de las armas sin registrar y así obtener un mayor control al habilitar que las personas registren sus armas que hoy poseen en forma irregular o no documentada.


Al igual que las legislaciones comparadas se orientó, no a convertir al ciudadano respetuoso de la ley en infractor. Basta reiterar que los delincuentes no tramitan ni gestionan autorizaciones para adquirir o portar armas, quienes tramiten los procedimientos son ciudadanos que quieren y deben cumplir con las normas legales. Por ende como se ha señalado por prestigiosos autores sobre este tema, la forma de evitar los delitos con armas de fuego, no es complicar su tenencia por parte de los legítimos usuarios sino el control y la represión constante e implacable sobre la delincuencia.



Las principales características de la nueva normativa pueden sintetizarse en cuanto a que:


A. - se estableció que para la adquisición de cualquier arma de fuego sin distinción de calibre, modelo o sistema se requerirá la previa obtención del Título de habilitación para la adquisición y tenencia de armas. (Art. 5);


B. - en el nuevo decreto Art. -4 y 8 -se exigen, tanto para obtener el título de habilitación para tenencia de armas, como para el porte de armas: 1- certificado de Antecedentes Judiciales (Decreto. 382/999); 2- certificado médico de aptitud psicofísica expedido por profesionales e instituciones habilitadas por el M.S.P.; 3- constancia laboral o justificativo de ingresos; 4- certificado de idoneidad de conocimientos básicos sobre seguridad y manejo de armas. Esto es el realizar y aprobar un “Curso Especial”, teórico y práctico que implica entre otros puntos: Medidas de seguridad con respecto a las armas, alcance y efectos de los proyectiles, normativa de derecho penal sobre la temática, y tiro práctico todo ello de acuerdo al tipo de arma. Se gestiona y realiza en Centros de Formación de la Policía Nacional, Unidades Militares que impartan los cursos e instituciones privadas habilitadas por el Ministerio del Interior. La finalidad perseguida es demostrar un conocimiento, manejo e idoneidad para poseer un arma de fuego;


C. - en otro orden se estableció también que los portes de armas quedan limitados únicamente para armas de puño -Art. 10-, la normativa anterior no distinguía, por lo cual también se podían habilita armas largas;


D. - también se aclaró que el porte de armas solo autoriza a portar efectivamente una sola arma de las autorizadas a la vez –Art.9-;


E. - se coordina el intercambio fluido y regular de información entre el Servicio de Material y Armamento del Ejército dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y la Oficina de Armamento, Balística y Equipos Policiales del Ministerio del Interior, remitiéndose ambas dependencias información mensual –Art. 11- para coordinar un mayor control sobre las armas- y


F. - se modificaron los plazos de vigencia del título de Habilitación para la adquisición y tenencia de armas que pasa de 2 a 5 años y el porte de armas que pasa de 1 a 2 años, con la finalidad de alentar el registro de armas al establecerse plazos más razonables –arts.6 y 10-.


II- Por otra parte y tal vez el capítulo más sustancial, es el que debería referir al combate, el control y la represión severa, constante e implacable sobre los delincuentes armados, y sobre la posesión y el tráfico clandestino e ilegal de armas.


En este aspecto la normativa vigente, resulta hasta la fecha muy limitada. En tal sentido se pueden mencionar algunas normas en especial, como lo establecido en el Decreto 652/970, Art. 12 y 21 por los cuales se encuentra facultada la Policía para practicar registro de armas, en todos los sitios públicos o abiertos al público. Y para la retención de armas sin documentación o no autorizadas; y el Art. 365 num. 12 del Código Penal que establece que es una falta prevista por el Código Penal, el usar armas sin estar facultado para ello o poseer armas prohibidas, lo cual también se consagra en el Art. 12 del Dec. 652/970. Cabe acotar que en las legislaciones comparadas el poseer armas sin autorización es considerado directamente, como un delito punible. A modo de ejemplo en el estado de Texas EE.UU., se implementó con buen éxito, un programa legislativo para la lucha contra los delincuentes que porten o usen armas de fuego. Al grado que “una persona con antecedentes penales que se encuentre portando un arma en Texas hará frente a una larga sentencia en una prisión federal”, según informó el Procurador General de ese Estado.


Mientras que en nuestro país, el único esfuerzo por actualizar la legislación en este punto, es lo consignado legislativamente, en el Art. 141 de la Ley Nº 17.296 –Ley de Presupuesto del año 2001- donde se penaliza a quien porte un arma de fuego teniendo antecedentes por la comisión de delitos graves, expresamente previstos en la norma; y en menor medida lo previsto por el artículo 148 de la Ley Nº 17.296 que crea el Registro Nacional de Balística Forense dependiente del Ministerio del Interior en la órbita de la Dirección Nacional de Policía Técnica, como área propia del Departamento de Balística Forense.


En suma, creemos que nuestra legislación se debe orientar a endurecer severamente las penas contra aquellos delincuentes o personas con antecedentes penales que sean sorprendidos por la autoridad portando armas de fuego, así como a quienes la tengan sin la respectiva autorización. Pero no deben complicarse los trámites o aumentar las exigencias o restringir de manera alguna, a aquellos ciudadanos honestos que cumplen con la normativa legal establecida. Las leyes en esta materia no deben orientarse entonces a afectar a aquellos con la voluntad de cumplirlas sino justamente a quienes habitualmente están al margen de la ley.

3 comentarios :

Unknown dijo...

estimados, necesito para una pelicula que se filamra en Uruguay llevar armas anteriores a 1900, esto es remington rolling block y Veterli
Las mismas estan desactivadas.
Quiciera saber que tramites tengo que hacer para poderlas entrar y sacarlas nuevamente a la argentina.
Gracias

Unknown dijo...

totalmente de acuerdo con lo que acabo de leer , legislar para arriba no para abajo esa es la actitud .si a los legitimos usuarios ,no a los que estan fuera de las reglas .las armas no son el problema las personas lo son .

Anónimo dijo...

SI UN DELINCUENTE DE VIENE A ASALTAR O A AGREDIR Y TU LE APUNTAS CON UN ARMA REGISTRADA, EL JUEZ LO PRIMERO QUE HACE ES INCAUTARTE EL ARMA Y DESPUES TIENES QUE HACER MIL TRAMITES CON ABOGADO PARA RECUPERARLA, Y SI PASA DETERMINADO TIEMPO TE LA QUITA (HURTO DEL ESTADO POR ORDEN JUDICIAL) Y "DICEN" QUE DERRITEN...A LO QUE ME RESERVO EL DERECHO DE DUDA...QUE LES CAMBIEN LA NUMERACION Y LAS VENDAN.......Y EL DELINCUENTE QUE TE DENUNCIO QUE LE APUNTASTE CON UN ARMA SALE CAMPANTE POR LA PUERTA DEL JUZGADO MIENTRAS TU QUEDAS DETENIDO....¿¿¿LINDO NOOO ????

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